Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato verbal de compra venta, intentada por la ciudadana FELICITAS MARIA CHACON DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.893.934, de este domicilio, emanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta contra la sociedad mercantil INVERSIONES INFECRI C.A., inscrita Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, Nro. 2, Tomo 7-A de fecha 20 de noviembre de 1980, y las ciudadanas CRISTINA VASQUEZ DE NAPOLITANO y CAROLINA NAPOLITANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.363 y V 7.121.688 respectivamente, todas de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se c.....