DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el
demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha
mantenido separado desde el día 05 de Enero del año 2017, teniendo una
separación de hecho de mas de cuatro (04) años y habiéndose cumplido con las
formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se
decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y
en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los
ciudadanos INGRID NATALY PARGAS SILVA e IVAN RAFAEL COLMENARES
FERRETI, por ante el Concejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, en
fecha 29 de agosto del año 2008, anotado bajo el Nº 18 del Libro de Regi.....