Ambas partes por cuanto no queda nada pendiente entre ellos en el presente litigio, solicitamos del Tribunal la homologación de la presente conciliación y se de terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitamos del Tribunal se sirva expedirnos copia fotostática certificada de la presente conciliación. Seguidamente, el Tribunal vista la conciliación efectuada por las partes identificadas anteriormente, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la conciliación que antecede y se tiene como en sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y da por terminado el presente juicio.