Corregidos los errores de referencia advertidos, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Así se declara.
En consecuencia, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA ACC.,
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ENEIDA VASQUEZ
CDA/eneida
EXP. N° 7624