Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 05-10-05, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio Transitorio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por JOSÉ HUMBERTO ANEIROS GONZÁLEZ en contra de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS: TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar al actor el pago de diferencia del doble de antigüedad, en la cantidad de Bs. 430.145,10 y por concepto de diferencia del preaviso la cantidad de Bs. 117.312,30; CUARTO:: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria fallo, que se ha ordenado desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago definitivo, con base al índice de preci.....