Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Gustavo Mendoza y Dilza del Valle González Muñoz, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Gustavo Mendoza y Dilza del Valle González Muñoz, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.628.844 y V-4.416.984, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy distrito Cap.....