Por recibido y visto el anterior libelo de demanda  presentado por  la abogada Hilba Guanipa Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el  Nro 13.364, apoderada judicial del ciudadano Orlando Aquiles Guasamucare,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.640.625, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo  185 del Código Civil, ordinal  2º y 3ro los recaudos acompañados, el Tribunal, por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,   Admite cuanto ha lugar en derecho.-  En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte  demandada ciudadana Isbelia Antonia Arambulet, venezolana, mayor de edad, de este domicilio   y titular de la cédula de identidad número 6.565.574,  a.....