Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 4.520.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.910, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y Regístrese.
QUEDA ASI DECLARADA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL