En cuanto a la audiencia conciliatoria solicitada en dicho escrito, este Tribunal niega dicha solicitud, ya que el solicitante en ocasiones anteriores ha realizado la misma solicitud, y siendo acordada por este Tribunal, teniendo como resultado la incomparecencia del solicitante a dichos actos, por lo que de ser acordada la misma y tener el mismo resultado, se estaría causando un retardo procesal en perjuicio de los ejecutantes, violentándose la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
En cuanto a la diligencia presentada por el apoderado actor este Tribunal niega la solicitud de impugnación de la Transacción efectuada entre el Municipio Guacara del Estado Carabobo y el ciudadano Ramón Alí Navas en fecha 16 de Septiembre de 2008, y la cual corre inserta a los folios 1344 al 1347 ¿ ambos inclusive- de este expediente, en virtud la parte ejecutante posee el derecho de ejercer los recursos a que.....