En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana AURA MILANO BUSTAMENTE mediante apoderado, contra el ciudadano ADOLFO JOSE JIMENEZ MAR TINEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN y condena éste a lo siguiente: 1) a entregar el inmueble libre de personas y de cosas y solvente en los servicios públicos y privados del mismo.2) a la compensación de lo adeudado por cánones de arrendamiento con el depósito, conforme se estableció en la cláusula cuarta del contrato transaccional. Igualmente se le condena al pago de las costas del proceso. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayas, Naguanagua y San Diego de .....