DECLARA CON LUGAR, la inhibición que ha planteado el DR. ALÍ JOSÉ FRABICIO PAREDES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado cuadragésimo segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/08/2.008, apartándose así de conocer el asunto sometido a su conocimiento, signado 2581-03 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes a la persecución penal, iniciada en virtud de la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus numerales 4 y 9 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 80 ambos del Código Penal vigente, hecho punible este, por el cual ha sido presentada ACUSACIÓN PENAL, en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS MEJÍAS PUERTO, titular de la cédula de identidad número 14.974.347, por la Fiscalía quinta (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, delito aparentemente perpetrad.....