En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Jaime Nel Ortega Herrera, titular de la cedula de identidad Nro. 23.166.873, debidamente representado por los Abogados WENDY GONZALEZ y ANDY ENRIQUE RINCON, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros.116.349 y 92.402, y la Abogado Iría Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.266, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada Equivencia y Solidariamente Servicios y Construcciones Rinoceronte C.A.-