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D E C I S I Ó N
	Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición) administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
1.-)  SE DESECHA la oposición a la traba hipotecaria fundamentada en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, presentada por  la abogada ONEIDA SALAS DE DAZA, Defensor Judicial de las sociedades mercantiles ELPRO, COMPAÑÍA ANONIMA y DESARROLLOS TURÍSTICOS UNARE C.A.,  mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2009.
2.-)  SE NIEGA la indexación o corrección monetaria de las cantidades de dinero que se reclaman, por los argumentos arriba señalados. 		
3.-) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por MERCANTIL,  C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO M.....