PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: BELKIS RAMONA CAMEJO DE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.248.655, domiciliada en la ruezga norte sector 3 vereda 3 numero de casa 22 punto de referencia la bodega de Barquisimeto del Estado Lara, y JORGE JOSE PINEDA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.019.969, domiciliado en la urbanización la sábila manzana B-13 numero de casa 10 de Barquisimeto del Estado Lara; a quienes les fue atribuida la participación en los hechos por los delitos de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem; así como los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publ.....