Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, EXEARIO BENITO RINCÒN PAZ a los ciudadanos LIBIA MARGARITA RAMIREZ DE RINCON, JUSENIS CHIQUINQUIRA RINCÓN RAMIREZ, JOAN GABRIEL RINCÓN RAMIREZ y JIMMY ALEXANDER RINCÒN RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.611.574, 14.568.661, 11.644.923 y 12.716.356, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juego de copia cert.....