Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, por la demandada ya identificada.
De conformidad con el articulo 885 del Código de Procedimiento Civil, se fija el PRIMER (1º) día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación a la demanda en la presente causa.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinticin.....