Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto fecha 19 de julio de 2012, así como los oficios Nos. 12/0905 y 12/0906, y ordena la citación mediante oficio del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.