III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida de secuestro que había sido decretada sobre el inmueble ubicado en un galpón techado de cinco mil cien metros cuadrados (5.000mts.2), ubicado en la zona industrial La Elvira, Avenida Andrés Eloy Blanco, Barrio El Milagro, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Así se decide.
SEGUNDO: Se suspende el depósito necesario decretado por el Juzgado Ejecutor sobre los bienes muebles, que se encontraban en el inmueble al momento de practicar la medida de secuestro. Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A., a efecto de que entregue a la demandada ALMACENADOR.....