En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, incoado por los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE REFRIGERACIÓN, METALURGICAS, METALMECÁNICAS, Y PROCESADORAS DE MINERALES FERROSOS Y NO FERROSOS (SINTRAREFRIMETAL), asistidos por su abogado ALEJANDRO ABI HASSAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.765, en contra de la Providencia Administrativa N° 01286A, de fecha 11 de Noviembre de 2.013, que cursa en el expediente signado Nº 078-2013-04-00019, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual.....