DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante ciudadana MAGALY COROMOTO GALINDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.635.419, y las sociedades mercantiles TRACTORES LI CALZI, C.A (TRACTOLICA) y VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS, C.A (VIACA), y los ciudadanos ORAZIO LI CALZI, ELIZABETA DE LEO DE LI CALZI y RAIMONDO ORAZIO LI CALZI DE LEO.
Publicada en el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).