En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 27 de julio de 2017, que negó la revocatoria por contrario imperio de la decisión de ese Juzgado, del 18 de julio de 2017, que a su vez, declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, en razón de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para esa fecha, 18 de julio de 2017; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento que por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados .....