Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LEDYS DEL CARMEN QUINTERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.761, debidamente asistida por el abogado Gendry González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.143, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el Hospital "Dr. José María Vargas" adscrito a la Dirección de Salud del Distrito Capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
2.- INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.