En la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Ortega, actuando en su caracter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declara: 1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción; 2.- DECLINA la presente acción de amparo en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que corresponda previa distribución.