En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA C.A. inscrita por ante el Registro que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara , en fecha 06 de febrero de 1968, bajo el N° 18, folios 41 fte al 45 fte del Libro de Registro de Comercio N° 1 Adicional, y posteriormente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara , en fecha 31 de marzo de 1981 bajo el N° 52, tomo 3-B; contra la ciudadana MARIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-5.304.181.
Se condena en costas a la parte demandante por haber r.....