este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana YSMELDA ROSANGEL CENTERO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 11.880.159, contra la ciudadana FANNY ARGENSOLA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula Nº V-3.857.889, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.