Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE GREGORIO CUELLO ESCALONA, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, Ciudadanos: HERCILIO ANTONIO CUELLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.683 y MARIBEL DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.482.
"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE GREGORIO CUELLO ESCALONA, a sus padres, Ciudadanos; HERCILIO ANTONIO CUELLO COLM.....