Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.142.398, en representación de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.121.514.
2.SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre los ciudadanos ANTONELLA SOFIA CASCHETTO ROCCASALVA, en representación de la ciudadana MARILENA RIVAS VILLANUEVA y CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, en su carácter de representante legal de la ciudadana SONIA PASTORIA DE LAS MER.....