III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la abogada MARITZA ROZZIELL AGÜERO, en representación de la ciudadana NELSY JOHANNA BETANCOURT COLINA.
Se ordena la devolución del poder notariado original consignado con el escrito de solicitud, el cual riela a los folios del 03 al 05, marcado A, dejando en su lugar copia certificada, previa certificación por secretaria y consignación del fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código del de Procedimiento Civil. Así se declara.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese.....