Tal como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a dictar el dispositivo del presente fallo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, contenida en este expediente.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ALFA CONCEPCION COVARRUBIA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.080.046, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 96.027, de este domicilio, contra los ciudadanos HUMBERTO RAMON LÓPEZ GONZALEZ, MERARI JOSE REJÓN RODRIGUEZ, IRAYMA JOSEFINA ANTON DE JARDINE y HENRY GREGORIO LORETO MARADEY, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identida.....