DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Gladys Antonia Parra Hernández. En consecuencia, téngase la presente sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió entre los ciudadanos Gladys Antonia Parra Hernández, venezolana, soltera, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.151.964, y el ciudadano Ángel Enrique Díaz Cortez, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad No. 3.138.898, desde el 03 de febrero de 1976, hasta el 26 de diciembre de 2019.Se ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil. En tal sentido, debe publicarse un extracto de la prese.....