TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Se-gundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda incoada por la ciudadana ROSELINDA PEREZ HERRE-RA, por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano ADAN JOSE LUGO CASTELLA-NO -ambos de las características que constan en autos- con fundamento a la Causal Se-gunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil celebrado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Agua Linda del Munici-pio Jacura del Estado Falcón, en fecha 08/12/2001, según Acta de Matrimonio Nº 01, Año 2001, cuya copia certificada fue acompañada marcada ¿A¿ (Folio 3). Y así se deci-de......