Por las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a la adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido SEGUNDO: ORDENAR la ubicación inmediata de la referida adolescente y su captura, una vez localizada, deberá ser remitida con carácter de urgencia por ante este Tribunal a los fines de dictar las medidas de aseguramiento necesarias. TERCERO: Se ORDENA oficiar a los distintos órganos de seguridad de Estado instando a la localización y/o captura de la referida adolescente, tomándose en consideración que la dirección que la misma aportó en la audiencia de fecha 04-10-04 pudiese no ser cierta toda vez que en esa oportunidad manifestó a este Tribunal que su nombre era OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA) , comprobándose posteriormente que su verdadero nom.....