Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la condena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO al Acusado condenado: DIXON JOSE CAÑIZALES GRATEROL, por el delio de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, es por lo que este Tribunal aplica la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal a efectos del cómputo de la condena a imponer. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda.