Este Juzgado de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida de Privación Preventiva de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano, Giovanny de Jesús Cordero Salón mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 7.442.352., y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ibidem, la presentación del referido ciudadano cada quince (15) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la inmediata libertad de dicho ciudadano acordándose oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara. Manteniéndosele además las Medidas Cautelares impuestas a dicho ciudadano el 5-12-01 por el Tribunal de Control referentes a los ordinales 4° y 6° del art.....