Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos CORA LINA DAZA LISCANO, ELVIA ELISA JIMÉNEZ MUJICA, RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ BRACHO, OSWALDO ANTONIO SIVIRA OROPEZA y RAMÓN ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 3.867.912, 4.734.677, 646.242, 7.304.823, 7.302.526 respectivamente, de este domicilio, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387. En consecuencia, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, ORDENA a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) pagar a los ciudadanos CORA.....