a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Cinco (05) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado LEAL AFANADOR ANGEL EDUARDO, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.