De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide, en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa.
SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en el artículo 254 del Código Penal y el en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se mantiene la Privativa de Libertad del ciudadano OSWALDO CALINO GUILLEN MARCHAN.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal y a la Defensa. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abg. Cruz Maestre