Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Encuentra CULPABLE al ciudadano ALCIDES ANTONIO DIAZ PEREZ, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de ROBO GENERICO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9 ) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:
1.- La inhabilitación Política mientras dure la pena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Segundo: Le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en presentación cada 8 días y prohibición de salida del Estado Lara, previstas en el artículo 256 0rdinales 3° y 4° del Código.....