Siendo que la Representación Fiscal solicita la medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Petitorio al que se adhiere la defensa En Consecuencia se declara con lugar la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el adolescente: Omissis antes identificado. Deberá presentarse cada 15 días hasta la celebración del juicio oral por ante el Juzgado del Municipio Arismendi.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi notificando la comisión impuesta, líbrese oficio al juzgado de Juicio remitiendo .....