este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a NOGUERA GUERRERO PEDRO RAÚL, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.302.310, quien deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.