En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por: el Abogado JACINTO R. PANTOJA en su carácter de Representante judicial del ciudadano DENIS JOSÉ POWER MARAVILLA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 2° y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el tercer aparte del artículo 416 Ejusdem, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de agosto del 2007, mediante la cual dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE el escrito incoado por el Profecional del Derecho HENRY SÁNCHEZ, a favor del ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN GONZÁLEZ, en la cual solicitan la Desestimación.....