ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PUNTO PREVIO: Se deja constancia que aún cuando en el momento de la Imposición se estableció como fecha de cumplimiento el día 16/08/2007, es el caso que al efectuar el respectivo cálculo matemático se evidencia que la fecha efectiva de cumplimiento era el 16/09/2007, en virtud que el tiempo de la sanción es de ocho (08) meses, y tomando como fecha de inicio de la sanción el 16/01/2007. PRIMERO: Se decreta el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, a ser cumplidas de forma simultánea, en fecha 13/11/2006, por el Tribunal 5º de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de.....