lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, se le declaró culpable de los hechos que le fueron atribuidos tal como se constata en el contenido del Acta del Juicio Unipersonal Oral y Privado levantada en fecha 22/03/2007 por el mencionado Juzgado con Funciones de Juicio; Audiencia esta mediante la cual se impuso de forma inmediata al precitado Joven a cumplir con las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, y Servicios a la Comunidad, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se constata en los folios que conforman el presente expediente, que en ningún momento y bajo ninguna de las vías existentes el sancionado en referencia, intento ponerse a derecho por ante este Tribunal, reflejando con tal actitud su evasiva posición con respecto a la causa penal que se sigue en contra del mismo, es por lo que ESTE JUZGADO .....