Primero: Inoficioso entrar a conocer el presente recurso interpuesto por el abogado Eduardo Emilio Trenard La Bella, apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto el juicio principal se resolvió a través de un medio alterno de resolución de conflicto, conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: A manera de reflexión, y a titulo ilustrativo para futuros casos, debe esta Alzada señalar, que si bien los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deben procurar la resolución de los conflictos, a través de los medios alternos, también tienen la obligación de garantizar a las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa, y en tal virtud, deben evitar realizar actuaciones que puedan subvertir el proceso, y ocasionar un trato desigual entre las partes. Así se establece.