este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana NIELSEN NASSTY OJEDA MARQUEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, del niño XXX.