V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en las motivaciones anteriores, la sentencia proferida el 15 de julio de 1996, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos CARMELO LUCIO DE STEFANO SACCO y FRANCESCO ONORATO MARCOCCIA contra los ciudadanos DIONISIO BRETO FLORES, MARIO BRETO FLORES y SIN LUGAR la reconvención propuesta por éstos últimos en contra de los actores. Acordándose en dicho fallo que:
“…se condena a los co-demandados a: PRI.....