Con fuerza en los fundamentos precedentemente señalados, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso SE HA VERIFICADO LA PERENCIÖN DE LA INSTANCIA el día 11 de Octubre de 2.007; en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A, contra la ciudadana CLEVIS YSOLINA JIMENEZ MENDOZA, ambas partes plenamente identificadas en autos.