Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Miguel Vicente Godoy, cédula de identidad V-3.042.532, Inpreabogado Nº 61.524, actuando en nombre propio, interpone recurso contencioso administrativo de anulación, contra la Providencia Administrativa N° 0021, dictada el 10 de marzo 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente contra la Alcaldía del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes