DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y en consecuencia SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA