Ahora bien, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2010, se fijó el lapso para presentar informes en la presente causa, quedando dos (02) días de despacho para que las partes puedan presentarlos, y en virtud que con la presente decisión se les otorgó a los expertos un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, es necesario en aras de una tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suspender la presentación de los informes en la presente causa, hasta dos (02) días de despacho siguientes después que los expertos rindan la aclaratoria ordenada.